Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento hecho por el abogado en ejercicio FÉLIX RODOLFO SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARILU DEL CARMEN y HAYDEE COROMOTO CARRILLO DÍAZ, partes actoras en el proceso, con el consentimiento de la demandada en el proceso, ciudadana ELBA MARÍA CARRILLO DE GUERRERO, asistida de abogados, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero del 2.005, y ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS .....