Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción propuesta por el ciudadano JOSÉ ORANGEL CAMACHO RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.700.866, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, a través de su apoderado judicial por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.262, en contra de su cónyuge ciudadana MARIA EDICTA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.362.829, licenciada en educación, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono volunt.....