En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO JOSE SALINAS CLEMENTE, a sus legítimos herederos, ciudadanos ANAIS CHLOE SALOME GOMEZ DONGELLINI, DORIS MARIA CLEMENTE AZUAJE y JOSE VICENTE SALINAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-16.380.695, V-6.547.365 y V-5.628.880, como cónyuge y progenitores del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consign.....