Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y Ley, declara:
ÚNICO: SE DA POR ACLARADO lo solicitado por la Abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, apoderada judicial de la parte actora, en lo que respecta al error material invocado, en cuanto a la parte motiva del fallo de la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, en la cual por error involuntario se identificó a la parte demandada con el nombre equivocado, siendo lo correcto ROSAURA MARÍA MENDOZA. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciocho (18) días del.....