CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, interpuesta por la parte demandada ciudadano Juan Evangelista Becerra Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.031.597, a través de sus apoderados judiciales abogados ALFREDO CAÑIZARES BELLO, ROMAURO MORENO LACRUZ y MARIA LOURDES RONDON PEÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.739, 28.165 y 39.237, mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2005, por carecer el demandado de cualidad e interés para sostener el juicio, de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 14 de Julio de 2003, sentencia Nº 1930, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 02-1597; en consecuencia se da por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión.