Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta por INQUISICIÓN DE PARTERNIDAD, propuesta por los Abogados en ejercicio JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF y LEIX TERESA LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.369 y 10.882, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PABLO ALEJANDRO LOBO, parte co-demandante en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Queda de esta manera establecida la filiación paterna del ciudadano PABLO ALEJANDRO LOBO, quien de ahora en adelante usará el apellido de su padre biológico, ciudadano EZIO CARRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 250.995, para lo cual se ordena, una vez quede firme la presente decisión, remitir copia certificada de la misma a.....