Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los promoventes relatan en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietarios de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que los ciudadanos: JOSE LUIS VALERO RIVERO Y TRINIMAR FERNANDEZ DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.469.866 y V.-11.954.959, respectivamente, de este domicilio y hábil, quienes con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuaron la construcción de la casa para habitación anteriormente descrita, sobre terrenos Municipales. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p.....