Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de la parte demandada ciudadano LUIS FABIAN SANCHEZ CALDERON, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de julio de 2003, Exp. Nº 02-1597, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de DAÑOS MATERIALES, incoado por las ciudadanas LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO y MARIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.031.652 y 4.702.649, contra el ciudadano LUIS FABIAN SANCHEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....