Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera el ciudadano EURÍPIDES MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad número V.-3.425.414, asistido por la Abogada en ejercicio NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número V.-9.473.856 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.247, contra la ciudadana BERLETZ VILLAFAÑE de ALONGI, venezolana, mayor de edad, comerciante, viuda, titular de la cédula de .....