En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la fecha no ha habido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia para acreditarle la propiedad y posesión que la ciudadana MILAGROS DEL SOCORRO DÁVILA, tiene sobre dichas mejoras o bienhechurías. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- No se garantiza la protocolización del presente decreto, en virtud de que el terreno no es propiedad de la parte promovente, y así se decide.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIF.....