Por las consideraciones que anteceden y en atención a los razonamientos antes explanados es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Reposición de la causa solicitada por la parte demandada a través de su Coapoderado Judicial Abg. Orlando Enrique Peña Avendaño. Y ASI SE DECIDE. Dada, firmada y refrendada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005).