En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO SEGUNDO ROJAS FUENTES, a su esposa ciudadana MERCEDES IRELBA GONZALEZ viuda de ROJAS FUENTES, chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.125.575, y sus legítimos hijos, ciudadanos JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ,, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 24.584.627, y PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ, chileno, mayor de edad, RUN: 3.842.410-6, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ord.....