Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que la ciudadana: MARIA ISABEL VELASQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.469.600, domiciliado en ejido Estado Mérida y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa para habitación anteriormente descrita, sobre terrenos municipales, ubicado en el Sector "La Loma del Viento", aldea El Portachuelo (Montenegro) Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, de la ciudad de ejido del Estado Mérida. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERI.....