PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el Abogado en ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.051, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO ESCALONA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.130.875, contra la decisión dictada en fecha 30 de Junio del 2.010, en el expediente signado con el N° 2.523, que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, que negó la admisibilidad de la apelación Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento SE REVOCA el auto de fecha 30 de junio del 2.010 y se le ordena al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 26, 257 y 334 de l.....