PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana ELOISA DURAN BARILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.516.210 y hábil, asistida por la abogada en ejercicio Olga Guillen Saavedra e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.911, en contra del ciudadano GREGORIO ARMANDO MORA RAMIREZ, todos debidamente identificados en autos, de conformidad con la doctrina, la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, decisión Nº 776 de fecha 18-05-2001, en concordancia con el articulo 341 y 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en sentencia N° 41 de la Sala de Casación Civil con Ponente Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de .....