Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la cónyuge ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.297.497, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 12.107, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, en contra de su cónyuge ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.835.001, de este domicilio y hábil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario en que incurrió el cónyuge demandado en contra de su cónyuge, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos. Y ASI .....