PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAURO ROJAS NAVA Y MARIA LOURDES MEJIA DE ROJAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 26 de septiembre de 1981, acta Nº 21.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados (5 hijos) durante la unión conyugal son todos mayores de edad para la presente fecha, y así quedo evidenciado en autos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Procédase a la partición de los bienes habidos en la sociedad conyugal conforme a la Ley, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO.....