D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones que antecede, y encontrándose lleno los extremos exigidos en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara convertida en divorcio la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos JOSÉ FIDADELFO GARCÍA GARCÍA y LILIBETH CAROLINA VERA SOTO, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, en fecha 15 de noviembre del 2.001, según acta N° 40, folios 136 al 139.
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal, igualmente no se dicta providencia alguna sobre.....