PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de la existencia de la Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.287.946, abogada y licenciada en educación y hábil, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano HECTOR NAPOLEON MEZA FEBRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 584.711, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil, actuando en su propio nombre y representación, cuya relación concubinaria comenzó en el mes de Marzo del año 1979 y culminó en Abril del año 1997. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 233 y 251 del.....