Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana ROSA ELENA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.718.167, soltera, domiciliada en la calle Lara, parte alta, casa N° 01, sector Bella Vista, de la ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del estado Mérida; representada por su apoderado judicial LUÍS G. PRIETO, abogado, titular de la cédula de identidad V- 3.538.721 e inscrito en el Inpreabogado con el número 58.444; la cual intento contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 8.001.978, domiciliado en la Ciudad de Ejido del estado Mérida y hábil; y .....