Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente a la Acción de Cobro de Bolívares Por Intimación, interpuesta por la ciudadana ANAIDA GERTRUDIS RONDON DE ROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.468.797, en su carácter de Endosataria en Procuración contra los ciudadanos RAMON DAVID CALANCHE LEÓN y BETSAIDA CONSUELO OROÑO GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.719.382 y V-9.114.417, el primero de los nombrados en su carácter de librado, aceptante deudor, y la segunda como avalista de una letra de cambio, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia r.....