PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada interpuesta por los cónyuges ciudadanos, JESUS LIBARDO MUÑOZ PRATO Y MARILYN TAMAYO GARCIA, antes identificados y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco años, conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 1996, según acta Nº 25.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y así quedó evidenciado en autos, el Tribunal, no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: El Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del artículo 1.....