Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION, promovida por el ciudadano RAFAEL SIMON GUTIERREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.664.697, asistido por el abogado EDGARDO JOSE GUTIERREZ GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.932. De conformidad con lo establecido en los artículos 328, 335 y 341, del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la índole de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO P.....