En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: MANUEL PADILLA HURTADO, a su esposa AURA JULIA DEL ROSARIO RAMIREZ DE PADILLA, y a sus hijos ciudadanos PADILLA RAMIREZ MARIA CLAUDIA, NADIA ROCIO DEL CARMEN, FRANCISCO MIGUEL, PEDRO GERONIMO Y MANUEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, domicilios en Mérida los cinco primeros y en Maracay Estado Aragua el último, titulares de las cédulas de identidad números V.- 185.490; V.- 9.476.811; V.- 5.198.261; V.- 8.026.149; V.- 8.036.885 y V.- 3.992.917, en su orden, civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legal.....