En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA PERPETUA BARRIOS BRICEÑO, a sus hijos y concubino ciudadanos: DORIS COROMOTO BARRIOS, HENNRRY ESTRANON BARRIOS BRICEÑO y BRICEÑO BRICEÑO JOSE SANTIAGO, en su orden venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 11.690.750, V.- 11.947.457 y V.-9.070.349, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----------------------
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