PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, establecidas en los ordinales 11° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por la parte demandante ciudadana GLADYS DEL CARMEN GARCÍA DE ORBEGOZO, a través de sus apoderados judiciales Abogados PIERO S. CONTRERAS y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, todos anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se anula la venta que hiciera el ciudadano JOSÉ VALERO MONTILLA, (hoy fallecido) al ciudadano MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, en fecha 27 de diciembre del 2002, mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, anotado bajo el No. 3, Folios 13 al 18, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre, sobre un inmueble consistente en un (01) apartamento signado con el No. 13, que forma parte.....