Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por REIVINDICACIÓN incoara la ciudadana RAMONA ANTONIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 686.490, con domicilio en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, a través de sus apoderados judiciales Abogados VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.346 y 110.535, contra los ciudadanos EDDY ALFONSO VARELA DUGARTE, JOSÉ REINALDO AVILA CAMACHO, RAMÓN ERASMO SALAS VALERO, YULIMAR COROMOTO MÉNDEZ ROJAS, YNOCENCIA SOSA, THAIS DEL CARMEN ROJAS, ELSY BEATRÍZ HERNÁNDEZ Y YULEIMA DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del.....