PRIMERO: SIN LUGAR LA RECONVENCION, interpuesta por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.719 Co-Apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HUMBERTO SILVANO VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.280.597 y hábil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de daños y perjuicios ocasionados en accidente de transito, intentada por la ciudadana JUVENCINA DEL ROSARIO MARTINEZ DE COLASANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-673.602 y hábil asistida de abogado, contra el ciudadano HUMBERTO SILVANO VEGA, todos identificados en autos. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: como consecuencia de la anterior decisión se ordena al señor HUMBERTO SILVANO VEGA, ya identificado, cancelar a la parte actora la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,oo), por concepto de indemnización por los daños causados, en accidente de transito. Y ASI SE DECIDE.
.....