Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana FELIDA IRENE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.779.262, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA; contra el ciudadano YONGER JOSE MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.096.398, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; En consecuencia no se condena al demandado YONGER JOSE MENDEZ VEGA, ya identificado, a otorgarle a la parte actora ciudadana FELIDA IRENE PEREIRA, ya identificada el documento tra.....