este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ORAN SEGUNDO DAVILA FLORES, venezolano, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.236.854, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano ANA ERLINDA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 11.911.559, domiciliada En Caño Seco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído.....