este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARIA BETTY ANGULO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.203.281, domiciliada en el sector Gavilancito, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y aceptada por el ciudadano MARIO DE JESUS MEDINA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.472.206, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 10 de .....