Este tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento civil, declina la competencia por la cuantía de continuar conociendo de la presente demanda en el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de el vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.