JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Primero de Diciembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ANGEL VALERO y ELVECIA MARGARITA ALBARRAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.462.565 y V.- 11.958.212, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada IRALY COROMOTO PEREZ DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.460, de este domicilio y hábiles, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la mism.....