JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de febrero de dos mil diez.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 7438.-
Visto el convenimiento celebrado, mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2010, que riela inserta a los folios del 117 al 121, suscrita tanto por la Abogada GLADYS DE AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.471.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.675, Apoderada de la parte actora, y la Abogada ROSA RINALDI CALI titular de la cédula de identidad Nº 8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.818, Apoderada de la Parte Demandada, mediante la cual en forma expresa la parte demandada solicitó a la parte actora un plazo de un año, a partir del 07 de enero de 2010 al 07 de enero de 2011, para continuar habitando el inmueble objeto del litigio, en su condición de arrendatario, pagando un canon de arrendamiento mensual de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,.....