GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de Agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Expediente 6400
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita por la abogada ROSA ELVIRA MAIGUA, en fecha dieciséis (16) de Julio del año en curso, en su condición de parte actora, la cual obra al folio cuarenta del presente expediente, solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR en la presente causa, arroja como resultado que obra al folio cuatro (4), una LETRA DE CAMBIO original base y fundamento de la demanda, lo que hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea v.....