JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de Diciembre del dos mil cuatro.
194° Y 145°
EXP. 6617
Visto el desistimiento formulado expresamente por el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, en su condición de beneficiario de la letra de cambio, según diligencia de fecha 06 del mes y año en curso y que obra inserto al folio l2 del presente expediente. El despacho luego de un atento y rigusoro análisis practicado en el contenido del mismo arriba a la siguiente conclusión como es, que dicho petitorio no es contrario al Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, que este Tribunal es competente por la Cuantía como por el Territorio, en consecuencia procedente su Petitum cuanto en derecho se requiere de acuerdo a lo postulado en los artículos 263 y 265 de la vigente LEY ADJETIVA PROCESAL CIVIL y en consecuencia este JUZGADO acuerda y así queda ejecutada la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO .....