se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs.F. 6.723,75), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.344,75), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de int.....