El Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona citada como representante legal del demandado, "por no tener el carácter que se le atribuye" y en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora solicite que la citación de la empresa Seguros La
Seguridad, C.A. se haga en la persona de quien sea su representante legal o Judicial, según se evidencia en el Registro Mercantil correspondiente. ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.