me INHIBO de continuar conociendo en la presente causa a la ciudadana Ana Elizabeth Gil de Maldonado, ya identificada, en su carácter de Directora de la empresa mercantil INVERTUR C.A., ya identificados, y abogados María Milena Rivas Rojas, Albio Lubín Maldonado Rodriguez, su cónyuge, y Marjorie del Carmen Nieto Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº112.635, 15.480 y 143.204, conforme al artículo 82, numeral 20, del Código de Procedimiento Civil. Este tipo de inhibición fue permitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, en aras a garantizar el derecho a ser juzgado por un juez natural, en los términos siguientes:
"... En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialid.....