JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Abril de Dos Mil Diez.
199º y 151º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a lo solicitado en diligencia suscrita por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, apoderado judicial de la PARTE ACTORA, la cual obra al folio 25 del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos el contrato de arrendamiento original, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito .....