L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ZORAIDA MERCEDES SULBARAN y JAIRO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de cedulas de identidad Nros V-10.105.986 y V-10.242.889 de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 24, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 10 de Julio de 1.993.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense.....