porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado FRANK JOSE VIELMA VILLASMIL, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 3.500,oo), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,oo), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimator.....