L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA ELENA SAAVEDRA DE TORO y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.005.788 y 4.491.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 12, de fecha 10 de Febrero de 1.993.------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, el Tribunal no dicta providencia alguna.....