JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Julio dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ABOGADA FATIMA DARLY LUCELY MONTOYA PEDRAZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.806.078, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.729, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana NEISA MARGARITA GUILLEN FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.. 3.962.419, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en una letra de cambio librada en esta ciudad de Mérida, por la cantidad de Bs. 2.000,00, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llen.....