JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Abril de dos mil diez.-.
200º y 151º
Por recibido el libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda dársele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana LAURA ROJAS DE MORELLO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.147.287, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada THAIS JEANNETT RUIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.478.957, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 59.736, domiciliada en esta ciudad de Mérida, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FLAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.301.165, de este domicilio y hábil por DESALOJO es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.....