JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DORANTE VARGAS OMAIRA COROMOTO Y JHONATAN HUMBERTO MEDINA CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.519.430 Y 10.706.204, en su orden respectivo, la primera de las nombradas por medio de su apoderado judicial, abogado ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.449, de este domicilio y hábil y el segundo de los nombrados por medio de su abogado asistente, abogado LIVIA COROMOTO GUERRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.420, de este domicilio y hábil, es por lo que se ordena formar expediente, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente y por cuanto.....