L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ROBERTO PEÑA ALVARADO, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.088.674; a los ciudadanos: ANA LEONIDAS FUMERO DE PEÑA, MIGUEL ANGEL PEÑA FUMERO, WILLIAMS ROBERTO PEÑA FUMERO, WILSON OSWALDO PEÑA FUMERO Y A RAFAEL ANTONIO PEÑA ARANGUREN., identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
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