L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ERACLIA ALBARRAN DE ROMERO, a los ciudadanos ANA RAMONA ALBARRAN, ANA JOSEFA ALBARRAN y JOSE GREGORIO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.203.383, 8.012.281 y 8.038.046, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ------------------------.....