JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MAREM ALEJANDRA PAREDES PEREIRA y ELEOMAR GUERRERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.456.586 y V- 16.634.155, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido y esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.459, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso .....