L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIO VARGAS FERNANDEZ y MIGUELINA VALERO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.993.466 y 5.202.871, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 35, Folios: 70 y 71, de fecha 09 de Febrero de 1.973.-----------------------------------------.....